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Código Penal Artículo 254 quater Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Zacatecas
Artículo 254 quater.

A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a seis años de prisión, multa de cinco a cincuenta cuotas y perderá el derecho a pensión alimenticia, en su caso.

También se incurrirá en este delito cuando la violencia se cometa fuera del domicilio familiar en contra del cónyuge que se ha separado de dicho domicilio, de la concubina o concubinario con quien procreó hijos, de los hijos de ambos o de los hijos en contra de sus progenitores.

Asimismo, quien cometa el delito de violencia familiar se sujetará a tratamiento psicoterapéutico reeducativo especializado para personas agresoras que refiere la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas, el que en ningún caso excederá del tiempo impuesto en la pena de prisión.

Los delitos previstos en este Capítulo, se perseguirán por querella excepto cuando: 

I.La víctima sea menor de edad, incapaz o no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o posibilidad para resistir la conducta delictuosa;

II.La víctima sea mayor de sesenta años de edad; 

III.La víctima sea mujer en estado de embarazo o durante los tres meses posteriores al parto; 

IV.Se cometa con la participación de dos o más personas; 

V.Se cometa con el uso de armas de fuego o punzocortantes;

VI.Se deje cicatriz permanente en alguna parte del cuerpo; 

VII.Se tengan documentados antecedentes o denuncia de violencia familiar cometidos por el mismo agresor contra la víctima; o

VIII.Exista imposibilidad material de la víctima de denunciar. 

Las punibilidades previstas en este Capítulo, se aplicarán independientemente de la que resulte por la comisión de otros delitos



Estado de Zacatecas Artículo 254 quater Código Penal
Artículo 1 ...254 bis 254 ter 254 quater 254 quintus 254 sextus ...392

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